Publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 23 de abril de 2009, bajo el Nº 39.164.
Titulo I
Disposiciones Generales
Esta ley tiene por Objeto regular la Administración financiera Sistema de Control Interno del sector público. Coordinación de Macroeconómica, Fondo de Estabilización Macroeconómica, Fondo de Ahorro, Inter-gerencial.
La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de fines de estado. El órgano rector es el Ministerio de Finanzas actualmente en l persona de Jorge Giordani
Están sujetos a esta ley:
1. L a República
2. Los Estados
3. Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure
4. Los Distritos
5. Los Municipios
6. Los Institutos Autónomos
7. Sociedades mercantiles con 50 % de capital del estado.
8. Fundaciones, Asociaciones civiles.
Titulo II
Sistema Presupuestario
El sistema prespuestario esta integrado por el Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario entes y órganos del sector público
Los presupuestos públicos: Expresan los planes nacionales, regionales y locales elaborados para el desarrollo económico y social de la nación. Los presupuestos públicos de la nación comprenden todos los Ingresos, Gastos y Operaciones de financiamiento
Organización del sistema:
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector y estará bajo la responsabilidad de un jefe de oficina el cual será designado por el Ministerio de finanzas dentro de las atribuciones que tiene se encuentran las siguientes:
1. Formula aspectos presupuestarios
2. Elabora Plan operativo anual.
3. Participa en el Proyecto Ley
4. Analiza y aprobar los proyectos.
5. Prepara y dicta normas
6. Asesora en materia presupuestaria
7. Analiza las modificaciones
8. Evalúa la ejecución del presupuesto.
9. Informa al ministro de Finanzas.
Del régimen presupuestario de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente
Entes y Órganos que rige:
1. La república.
2. Los Institutos autónomos.
3. Las personas jurídicas estatales del derecho público.
4. Fundaciones, asociaciones civiles
Del presupuestario plurianual
El proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio Planificación Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, en la actualidad y por decreto presidencial se unieron los dos ministerios quedando uno solo que se denomina Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y trabaja en conjunto con el Banco Central de Venezuela
El marco plurianual del presupuesto especificara lo siguiente:
1. El periodo al cual corresponde y los resultados financieros esperados de la gestión fiscal década año.
2. El Límite máximo de gasto y endeudamiento para cada ejercicio.
3. Indicadores y reglas disciplina fiscal.
De la estructura de la ley de Presupuestos
Titulo I: Disposiciones Generales
Constituirán normas Complementarias que regirán cada ejercicio presupuestario y contiene normas exclusivas para aprobar, ejecutar y evaluar el presupuesto.
Titulo II: Presupuesto de Ingreso y Gastos y Operaciones de Financiamiento
Se consideran ingresos de la república aquellos que se prevea recaudar durante el ejercicio y el financiamiento proveniente de donaciones, representen o no entradas de dinero en efectivo al tesoro.
El gasto de la república se identificara por la producción de bienes y servicios que cada uno de los órganos ordenadores se propone alcanzar.
Las operaciones financieras contendrán todas las fuentes financieras incluidos los excedentes que se estimen existentes a la fecha de cierre.
Titulo III: Presupuesto de Ingreso y Gastos y Operaciones de Financiamiento de los entes descentralizados funcionalmente de la República sin fines empresariales
Formulación del Presupuesto de la República la realizar el Presidente de la República anualmente en Consejo de Ministros donde es establecerán los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley, así mismo se establecerán las prioridades de gasto.
La Oficina Nacional de Presupuesto elaborara el proyecto de ley atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la república y los entes descentralizados. Los órganos de Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano formularan sus respectivos proyectos.
Proyecto de Ley será presentado por el al Ejecutivo a la Asamblea Nacional el quinde de octubre de cada año, con su respectiva exposición de motivos, si por cualquier causa el Ejecutivo no pueda presentarlo en el plazo establecido o el mismo fuere rechazado tendrá plazo antes del quince de diciembre de cada año
De la ejecución del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales
Si durante la ejecución del presupuesto no se visualizan los ingresos esperados, se realizara una reunión con el Presidente de la República, El Consejo de Ministro y las opiniones del Ministerio de Planificación y Desarrollo Y del Ministerio de Finanzas.
Una vez finalizada la reunión se realizan los respectivos ajustes y se publicaran en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Los registros de ejecución presupuestaria lo deben llevar:
1. Los órganos de la República
2. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales
En el presupuesto de gastos de la República se incorporara un crédito denominado rectificaciones de presupuesto cuyo monto no podrá ser menor a cero coma cinco (0,5). Este crédito es crea creado con la finalidad de poder usarlo en momento dado para solventar los gastos imprevistos que se presente en el transcurso de un ejercicio
De la liquidación del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales
Las Cuentas de Presupuesto del Ingreso y Gasto se cierran el treinta y uno de diciembre de cada año, por tanto cada operación que se realice en un ejercicio económico será independiente del otro. Los gastos causado y no pagados a dicha fecha se pagaran durante el año siguiente
Al finalizar cada ejercicio se recaudara una serie de información proveniente de cada uno de los entes para la elaboración de la cuenta General de Hacienda que el Ejecutivo Nacional presenta a La Asamblea Nacional anualmente
Del régimen presupuesto de Los Estados, Del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los Distritos y de los Municipios
El presupuesto se regirá por:
1. La Ley Orgánica de Régimen Municipal
2. Las Leyes Estadales
3. Las Ordenanzas Municipales
Todas esta ajustadas a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto
Las leyes y ordenanzas de presupuestos de los estados, distritos y municipios tienen dentro 60 días luego de su aprobación Para remitirse a través del Vicepresidente del Ejecutivo de La República a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al Ministerio de Planificación y Desarrollo a los fines de información.
TITULO III
Sistema de crédito público
De la deuda pública y de las operaciones que la generan
Se denomina crédito público a la capacidad de los entes regidos por esta ley para endeudarse.
Son operaciones de crédito Público:
1. La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.
2. La apertura de créditos de cualquier naturaleza
3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipulen realizaren el transcurso de uno o más ejercicios posteriores.
4. El otorgamiento de garantías.
5. La consolidación, conversión unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda existente.
De la autorización para celebrar operaciones de crédito publico
1. Los entes que se rigen por esta ley no podrán celebrar ninguna operación de crédito público sin autorización de la Asamblea Nacional otorgado mediante Ley Especial.
2. Previo acuerdo del Consejo legislativo, cabildo o consejo municipal se enviara la solicitud al Ejecutivo Nacional para que una vez aprobada sea sometida a la autorización de la Asamblea Nacional.
3. Conjuntamente con la ley de presupuesto, el Ejecutivo presentara al a Asamblea Nacional, para su autorización, mediante ley especial.
4. Una vez sancionada la Ley de especial Endeudamiento Anua, el Ejecutivo Nacional procederá a celebrar las operaciones de crédito público.
5. En todo caso será necesaria la autorización por Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional quien tendrá un plazo de 10 días si este plazo la comisión no se pronuncia se considerara aprobada.
6. La solicitud del Ejecutivo deberá estar acompañada por una opinión del Banco Central de Venezuela.
TITULO IV
Sistema de tesorería
El sistema de tesorería esta integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería. El tesoro nacional lo conforman el conjunto de fondos nacionales, los valores de la república y las obligaciones a cargo de esta.
Se creara la Oficina Nacional del tesoro, como órgano rector del sistema de tesorería, la misma tendrá un subtesoro que llenara las faltas temporales o accidentales del tesoro y las absolutas mientras se provea la vacante.
La oficina nacional del tesoro dictara normas e instrucciones técnicas necesarias para el funcionamiento del servicio.
La república, por órgano del Ministerio de finanzas mantendrá una cuenta única del tesoro nacional. En dicha cuenta se centralizaran todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de tesorería, los cuales se ejecutaran a través del Banco Central de Venezuela.
TITULO V
Sistema de contabilidad pública
OBJETO
1. Registro sistemático de transacciones que afecten situación económica- financiera de la república
2. Producir estados financieros básicos de un sistema contable.
3. Producir información financiera para la toma de decisiones.
4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación.
Corresponde a la Oficina Nacional de contabilidad Pública
1. Dictarlas normas técnicas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios.
2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la República.
3. Llevar la contabilidad central de la República y estados financieros.
4. Evaluar la aplicación de las normas y sistemas prescritos.
5. Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables.
6. La contabilidad se llevará en los libros, registros y metodología de acuerdo a la Oficina Nacional de contabilidad Pública costos de la producción pública.
TITULO VIII
Estabilidad de los gastos y su sostenibilidad intergeneracional
Fondo de estabilización macroeconómica
Sera un fondo financiero sin personalidad jurídica tendrá como objeto garantizar la estabilidad de los gastos nivel nacional, regional y municipal frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios y se regirá por las disposiciones de esta ley y de la ley que regule el funcionamiento
Estar basada en los principios de Eficiencia, equidad y no discriminación.
Del Fondo de Ahorro Intergeneracional
Mediante ley especial se establecerá un Fondo de Ahorro Internacional a largo plazo, destinado a garantizar la sostenibilidad de las políticas publicas de desarrollo, especialmente la educación y la salud. Así como promover y sostener la competitividad de las actividades no petroleras.